sábado, 23 de abril de 2011

Denuncian irregularidades en la retirada de dos menores

Una familia canguro dice que no se pueden llevar a dos bebés a un centro de acogida si no existe un riesgo grave

JUAN RIERA ROCA / Palma (El Mundo)
Representantes de la Asociación para la Defensa del Menor (Aprodeme) que recientemente se entrevistaron con el defensor del Menor de Baleares denunciaron irregularidades en el proceso de retirada de dos niños de muy corta edad a una familia de acogida temporal (familia canguro) y su ingreso en el centro de Es Puig des Bous.
Este caso es el de la familia canguro que propuso al IMAS la adopción de esos dos niños por haber alcanzado una sana vinculación dentro de su familia. El Servicio de Menores del IMAS [Institut Mallorquí d’Afers Socials] se los retiró acusándolos de «quererlos demasiado».
La familia de acogida, que perdió un juicio en un Juzgado de Familia de Palma —la sentencia está recurrida ante la Audiencia— contra esa decisión, sostuvo en el encuentro de Aprodeme con la Oficina del Defensor del Menor (ODDM) de la CAIB, el jurista Antoni Bennàssar, que el proceso de retirada de los menores no se atuvo a la normativa.
La madre de acogida denuncia que el ingreso de los gemelos en el centro Es Puig des Bous fue motivado únicamente por una «ratificación de tutela» mientras que un ingreso en un centro de primera acogida (CPA) como éste debe ser un «recurso que dé respuesta inmediata a los casos en que se detecta una situación de riesgo».
Entendiéndose ese riesgo como una situación en la que se produzcan unas circunstancias que se consideren potencialmente «graves para la integridad física o psíquica del niño», de modo que se haga «necesaria una intervención urgente según se recoge de un documento que el IMAS tiene colgado en su página web.»
«De aquí se desprende —dijeron los representantes de Aprodeme al defensor— que el IMAS no usa el centro Es Puig des Bous para el fin para el que debe ser utilizado, sino que mete allí a los niños tutelados por el mero hecho de serlo, sin más motivo». Y añaden:
«¿Es que una ‘ratificación de tutela’ requiere una intervención urgente? ¿Es que un niño con medida de protección ya establecida satisfactoriamente necesita que se le aplique otra peor? No se tiene en cuenta que un ingreso injustificado en un centro supone la vulneración de varios de los derechos de los niños, como a vivir en familia, a la salud...»
Por otro lado, añaden los denunciantes, un psicólogo del IMAS asegura que los niños acogidos satisfactoriamente, sufren un duelo al cambiar de familia. Sin embargo, —añaden— el IMAS obliga a las familias de acogida a colaborar en ese cambio de familia doloroso para el niño y castiga a los niños duramente si la familia se niega. ¿Es ésa la función de un acogimiento familiar: provocar sufrimiento a un niño? ¿Puede el IMAS obligar a una familia a infringir ese sufrimiento a un niño?»