martes, 12 de agosto de 2014

Victoria judicial de trabajadores de centros de menores contra la Comunidad de Madrid

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de julio de 2014, ha determinado que, ante un cambio normativo o legal que suponga que un grupo de trabajadores deban desarrollar tareas que, inicialmente, eran propias de categorías superiores, la empresa deberá abonarles la diferencia salarial correspondiente.

El ponente de la sentencia, el magistrado Alarcón Caracuel, resuelve un caso en que los demandantes son trabajadores con la categoría de Técnicos Auxiliares en varios centros de menores gestionados por la Comunidad de Madrid.

A consecuencia de la promulgación de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores y de su Reglamento de desarrollo, empezaron a desarrollar tareas de un nivel superior, propias de la categoría de Técnicos Especialistas, como consecuencia de las nuevas necesidades de los centros derivadas del cumplimiento de esos textos normativos. Por esa razón reclamaron las diferencias salariales.

Si bien el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid les dio la razón, esta sentencia fue revocada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin embargo, este mismo Tribunal, en una sentencia dictada tan sólo un mes después, sí entendió que correspondía al grupo de trabajadores la obtención de la diferencia salarial.

Ahora el Supremo avala este segundo fallo, en tanto que, en el caso, entiende probado que los trabajadores venían desempeñando funciones propias de Técnicos Especialistas.

Asegura que el nuevo marco normativo "supone un aumento en la dificultad de las tareas, la complejidad de las mismas y el grado de capacitación para desarrollarlas". Tareas, por otro lado, que "desarrollan de forma habitual e imprescindible para el desarrollo del trabajo en el centro".